Cuando una persona es imputada —es decir, acusada formalmente— por delitos como difamación, amenazas o injuria, se enfrenta a una serie de consecuencias que pueden afectar gravemente su situación legal, su libertad, su reputación y su entorno personal y laboral.

En primer lugar, deberá responder ante un juez o tribunal, y puede ser objeto de medidas cautelares, como impedimento de salida del país, presentación periódica o incluso prisión preventiva. Además, se expone a sanciones penales y civiles, así como a posibles demandas por daños morales o materiales interpuestas por la persona afectada.

Estos delitos, relacionados con el honor, la dignidad y la seguridad personal, son especialmente delicados porque incluso antes de que se dicte una sentencia, la imputación puede impactar negativamente la imagen pública del acusado. En muchos casos, este tipo de procesos también limitan su capacidad de comunicarse libremente o de ejercer ciertas funciones, especialmente si se trata de figuras públicas o profesionales expuestos.

En República Dominicana, los delitos de difamación, injuria y amenazas están contemplados en el Código Penal y en la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Una persona imputada por estos hechos se enfrenta a sanciones penales, civiles y, en algunos casos, incluso medidas cautelares que restringen su libertad durante el proceso judicial.

Difamación e Injuria: ¿Qué son y cómo se castigan?

  • Difamación se refiere a la imputación falsa de un hecho determinado que daña el honor o la reputación de una persona. Puede hacerse verbalmente, por escrito, o a través de medios digitales o impresos.
  • Injuria, en cambio, implica expresiones ofensivas, insultos o descalificaciones que afectan la dignidad de alguien, aunque no se imputen hechos concretos

Ejemplo de cómo lo ve nuestro código penal en cuanto a la difamación a traves de medios digitales: Los artículos 21 y 22 de la ley Núm. 53-07, sobre crímenes y Delitos de Alta tecnología, expresan lo siguiente:

«Art. 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemnáticos, de telecomunicación o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo;
Art 22.- Injuria Pública. La injurla publica cometida a traces de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco»

Según el Artículo 29 de la Ley 61-32, cuando la difamación o la injuria se hacen públicamente, la pena puede ser de:

  • Tres días a seis meses de prisión y una multa de RD$50 a RD$500, además de posibles daños y perjuicios civiles.
  • Si la víctima es un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la pena puede ser mayor.

Además, sobre esta clase de delitos de difamación aplica supletoriamente el articulo 367 del Código Penal. Este articulo establece que:
«Art. 367.,- Difamación es la alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona del cuerpo al cual se imputa.»

En el caso de medios de comunicación, el director del medio también puede ser responsable penalmente si no se identifica al autor del contenido difamatorio.

El Código Penal Dominicano tipifica las amenazas como delito cuando una persona comunica a otra su intención de causarle daño físico, económico o moral.

  • Si la amenaza es condicionada (por ejemplo, exigir algo a cambio de no hacer daño), el responsable puede enfrentar hasta dos años de prisión.
  • Si se hace con armas, la pena puede aumentar.

Proceso legal y consecuencias, una persona imputada por estos delitos puede:

  • Ser citada a audiencia, interrogada por un fiscal y eventualmente sometida a un juicio penal.
  • Enfrentar medidas de coerción, como presentación periódica, impedimento de salida del país o prisión preventiva, dependiendo de la gravedad del caso.
  • Ser condenada a pagar una indemnización civil por daños morales a la víctima.

En conclusión, los delitos de difamación, injuria y amenazas no solo conllevan consecuencias legales, sino también un impacto social y emocional significativo para el acusado. En República Dominicana, estos actos están regulados por varias leyes que contemplan sanciones tanto en el ámbito penal como civil, especialmente si se cometen por medios digitales.

Más allá del derecho a la libertad de expresión, la ley protege el derecho al honor, la dignidad y la seguridad personal. Por eso, toda persona —particular, funcionario o comunicador— debe ejercer sus derechos con responsabilidad, evitando caer en actos que pueden convertirse en delitos penales con consecuencias duraderas.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *