El nuevo Código Penal establece penas de prisión y multas para las autoridades que impidan a un detenido realizar llamadas telefónicas a sus parientes, abogados o relacionados. Las penas van de 15 días a un año de prisión menor, y el pago sería tres veces el salario de la autoridad que haya cometido la violación.

“Art. 274.- Violación del derecho de llamada. El agente o personal de un recinto policial o militar, así como el miembro del Ministerio Público actuante, o el funcionario judicial que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a comunicarse, vía llamada telefónica, o por cualquier otro medio, a un familiar, abogado, o persona de su confianza, para informar sobre la restricción de su libertad, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público al momento de la comisión de la infracción.”

De la misma manera, se contempla sanciones penales y multas para las autoridades que impidan grabar una detención o un allanamiento. Las sanciones consistirían en 15 días a un año de cárcel, y el pago de una o dos veces el salario del detenido.

En este último caso, sin embargo, la normativa fija excepciones. Citamos:

“Art. 275.- Violación al derecho de grabar el arresto. El agente policial o militar que impida a un ciudadano grabar o filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un tercero, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.

Párrafo I.- Lo establecido en este articulo no es aplicable cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad. Párrafo II. La grabación solo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona intervenida.”

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