La mañana de este miércoles el Ministerio Público ejecutó la orden de arresto por la sentencia condenatoria contra la exdiputada Rosa Amalia Pilarte López tras gestionar la autorización judicial en cumplimiento de la condena irrevocable de 5 años de prisión por lavado de activos provenientes del narcotráfico. 

La noticia fue revelada inicialmente por una fuente de Diario Libre y posteriormente confirmada por uno de sus abogados.

La fuente no especificó cómo se produjo el apresamiento de la excongresista, pero agentes de la Policía Nacional y representantes del Ministerio Público se apostaron en su residencia, ubicada en la provincia La Vega.

La exdiputada se entregó

Roberto Medina, el abogado que confirmó la detención, dijo que esta se entregó voluntariamente para ser puesta a disposición del juez de Ejecución de la Pena.

Posteriormente, una nota de prensa del MP confirmó que Pilarte se entregó por iniciativa propia ante las autoridades de la Procuraduría General de la República (PGR).

En tanto, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió que la condenada deberá cumplir la prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Rafey Mujeres, provincia Santiago.

Además de la reclusión, la exdiputada por la provincia La Vega deberá pagar 200 salarios mínimos por los jueces Fran Soto, María Garabito, Nancy Salcedo, Francisco Jerez y Francisco Ortega Polanco, quienes se inhibieron en la casación por haber conocido el proceso en la etapa anterior. 

Ratificación de la condena

El Pleno de la SCJ ratificó el 29 de agosto la condena de cinco años de prisión contra la exdiputada, impuesta por la Segunda Sala de la Suprema en funciones de tribunal de juicio de la jurisdicción privilegiada, emitida el 28 de mayo del pasado año, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 

Al rechazar en su totalidad el recurso de casación de la exlegisladora del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el máximo órgano de la SCJ le mantuvo también el pago de una multa equivalente a 200 salarios mínimos del sector público por infracciones a la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos en perjuicio del Estado.

Asimismo, el decomiso de 13 bienes inmuebles ubicados en La Vega.

El Pleno destacó que los argumentos de la defensa, que atribuían las actividades ilícitas a hechos posteriores a la deportación de Pablo Antonio Martínez Javier en 2009, carecían de fundamento.

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