Ciertamente, el entonces ministro de Educación Ángel Hernández no incluyó activos de una empresa familiar en su primera y extemporánea declaración jurada de bienes, pero luego se reivindicó haciendo la rectificación correspondiente y su reporte de patrimonio fue aceptado por la Cámara de Cuentas.

Así lo aclara la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) en un documento titulado “¿Prevaricación o Difamación?“, en respuesta a una afirmación hecha por el presidente de la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco), Julio César de la Rosa Tiburcio.

En ese documento la propia titular de la Digeig, doña Milagros Ortiz Bosch, apunta que lo dicho por De la Rosa Tiburcio carece de fundamento legal, puesto que la rectificada declaración del entonces ministro fue acogida por el órgano fiscalizador del Estado.

Doña Milagros indica que, tras ser investigada la especie de Adocco, se estableció lo siguiente:

“a) En la primera Declaración Jurada de Patrimonio del Dr. Hernández fue presentada de manera extemporánea y además fue omitida la inclusión de activos propiedad de una empresa familiar.”

“b) Durante el curso de la investigación, el Dr. Hernández presentó una rectificativa de su Declaración Jurada, la cual fue acogida como válida por la Cámara de Cuentas, conforme al reglamento de aplicación de la Ley No. 311-14.”

“c) En consecuencia, al momento de concluir la investigación, la denuncia carecía de objeto legal, pues la Cámara de Cuentas —órgano constitucional rector en esta materia— ya había validado la rectificación.”

“No hemos prevaricado”, afirma de inmediato.

A continuación, la transcripción del documento:

“¿Prevaricación o Difamación?

El 02 de octubre del 2023 llegó a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) la denuncia No. D23-0080, presentada por el presidente de ADOCCO, ciudadano Julio César de la Rosa Tiburcio. Dicha denuncia se refería a una presunta omisión en la Declaración Jurada de Patrimonio del entonces Ministro de Educación, Dr. Ángel Hernández, de activos propiedad de una empresa familiar.

En fecha 30 de octubre de 2023, la DIGEIG concluyó su investigación y elaboró el informe correspondiente, el cual fue remitido y entregado al denunciante el 1 de noviembre de 2023, según consta en el acuse de recibo firmado por ADOCCO, es decir a los 28 días de la presentación de la denuncia.

El informe detallado —publicado como anexo— cumple con la rectoría que impone la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y permite a la ciudadanía comprobar las diligencias realizadas, las instituciones consultadas, la documentación obtenida y las inversiones verificadas. Todo ello confirma el seguimiento debido del procedimiento de investigación llevado a cabo por la Dirección de Investigaciones y Seguimiento de Denuncias de la DIGEIG.

Resulta llamativo el olvido del presidente de ADOCCO respecto al papel rector de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en la aplicación de la Ley No. 311 14, órgano constitucional responsable del control, fiscalización, aplicación y adopción de las medidas correspondientes ante los incumplimientos en las Declaraciones Juradas de Patrimonio de los funcionarios y servidores públicos obligados en virtud del artículo 2 de la referida ley.

Cabe destacar en el presente caso, que la DIGEIG constató que:

a) En la primera Declaración Jurada de Patrimonio del Dr. Hernández fue presentada de manera extemporánea y además fue omitida la inclusión de activos propiedad de una empresa familiar.

b) Durante el curso de la investigación, el Dr. Hernández presentó una rectificativa de su Declaración Jurada, la cual fue acogida como válida por la Cámara de Cuentas, conforme al reglamento de aplicación de la Ley No. 311-14.

c) En consecuencia, al momento de concluir la investigación, la denuncia carecía de objeto legal, pues la Cámara de Cuentas —órgano constitucional rector en esta materia— ya había validado la rectificación.

Por tanto, la actuación de la DIGEIG se ajustó en todo momento a los principios de legalidad y debido proceso, investigando los hechos en base a las normas aplicables, respetando las competencias de los órganos rectores, el debido proceso y garantizando el derecho de los ciudadanos a estar informados.

No hemos prevaricado. Conocemos la gravedad de esta figura en el ordenamiento jurídico. En el informe no hay alteración de hechos ni desnaturalización de los mismos: únicamente se cumplió con el deber institucional de respetar las facultades la Cámara de Cuentas“.

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