La proclamación de la primera Constitución Dominicana, el 6 de noviembre de 1844 en la provincia San Cristóbal, fue un episodio fundacional cargado de tensiones políticas y militares. Su redacción enfrentó a los que aspiraban a un gobierno civil republicano con los que defendían la autoridad absoluta del general Pedro Santana, jefe del Ejército y figura dominante de la naciente República.
- Fue la base de un documento que ha sido modificado en 40 ocasiones, siendo la más reciente la del presidente Luis Abinader proclamada el 27 de octubre de 2024.
Según el historiador Américo Moreta Castillo, el Congreso Constituyente se instaló el 24 de septiembre de 1844, «convocado por la Junta Central Gubernativa», pero desde su apertura afloraron las divisiones.
En su discurso inaugural, Tomás Bobadilla alabó a Santana como «esperanza de la Patria» y llamó a Juan Pablo Duarte «joven inexperto que lejos de haber servido a su país, jamás ha hecho otra cosa que comprometer su seguridad y las libertades públicas» (Clío).
El artículo 210: el poder absoluto de Santana
El punto culminante del conflicto ocurrió cuando Santana se negó a jurar la Constitución redactada por los diputados, alegando que limitaba sus atribuciones. «Hubo dificultades para que aceptara la Constitución pues ésta no le daba autoridad bastante para mandar la nación y hubo que agregarle el artículo 210«, explica Moreta Castillo (p. 190).
Ese artículo, introducido por Bobadilla y aprobado bajo presión, autorizaba al presidente a «dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna».
Con ello, según Emilio Rodríguez Demorizi, «Pedro Santana inoculó, desde los primeros pasos del nuevo Estado, el virus del autoritarismo y de la primacía del Poder Ejecutivo».
El texto constitucional, inspirado en modelos liberales, la Constitución estadounidense de 1787, la francesa de 1799, la gaditana de 1812 y la haitiana de 1843, fue, en palabras de Rodríguez Demorizi, «una obra perfecta en cuanto al sincero patriotismo que le dio aliento».
Sin embargo, el artículo 210 representó su «pecado original», pues legalizó «el ejercicio del poder unipersonal y absoluto».
La imposición militar y la crisis del Congreso
De acuerdo con Moreta Castillo, «la mayoría, desilusionada ya y calculando que era más trabajoso rehacer el Pacto, sancionó por miedo el indicado Artículo 210». Santana prestó entonces juramento y asumió la presidencia. Esa decisión marcó el predominio del poder militar sobre el civil.
El conflicto constitucional no fue el único. El Congreso también rechazó un préstamo del comerciante inglés Hermann Hendriks, que ofrecía financiar al nuevo Estado con 1.5 millones de libras esterlinas. Los diputados lo desestimaron porque «consentir a una obligación a la cual se tenía la seguridad de faltar era un acto de notoria inmoralidad que ninguna circunstancia podía justificar».
Ante posibles represalias, Buenaventura Báez propuso la «Declaratoria sobre la Inviolabilidad de los Diputados», aprobada el 14 de octubre de 1844, que impedía procesar a los congresistas «por las opiniones y votos que emitieren en el ejercicio de sus funciones». Fue uno de los primeros gestos de independencia parlamentaria en la historia nacional.
De la Constitución liberal a la dictadura constitucional
Rodríguez Demorizi destaca que la Constitución de 1844 recogía «principios liberales, esencialmente contenidos en las constituciones norteamericana, francesa y gaditana». Pero el artículo 210 «propinó un rudo golpe al espíritu y la letra de la Constitución de 1844, inspirada en principios liberales«.
El historiador samananés explica que esos «excesivos poderes favorecieron la instauración de una dictadura«, y que la intención democrática de los constituyentes «se perdió bajo el imperio de las realidades políticas«.
Las consecuencias fueron inmediatas. Santana utilizó esas facultades para dictar en 1845 el decreto que creó las Comisiones Militares, contradiciendo el artículo 121 de la propia Carta Magna, que prohibía juicios por comisiones especiales. Ese mismo decreto sirvió luego para ejecutar a María Trinidad Sánchez y otros opositores del santanismo.
Reformas y nueva crisis constitucional
Años más tarde, durante el gobierno de Buenaventura Báez, los sectores liberales promovieron la eliminación del artículo 210. El resultado fue la Constitución de 1854, que suprimió esa disposición, creó la figura del vicepresidente y amplió las atribuciones del Congreso.
Pero Santana regresó al poder ese mismo año y logró restablecer por decreto «todas las medidas que juzgara necesarias para garantizar el orden y la seguridad del Estado», lo que equivalía —según Rodríguez Demorizi— «a poner en vigor nuevamente el artículo 210» (p. XVI).
Finalmente, la crisis política derivó en la Revolución Cibaeña de 1857, que dio origen a la Constitución liberal de Moca de 1858. Esta carta recogió «lo mejor y más selecto del pensamiento político de los constituyentes liberales de San Cristóbal«, restituyó el poder civil y abolió la pena de muerte por motivos políticos. Sin embargo, Santana la anuló al año siguiente, reinstaurando la versión autoritaria de 1854.
El legado de un conflicto fundador
La Constitución de San Cristóbal, aunque liberal en su concepción, nació bajo coerción militar y sentó las bases del caudillismo político dominicano.
Para Moreta Castillo, «fue un texto fundamentalmente moderno donde no sólo se consagró la división tripartita de los poderes del Estado, sino que también estableció una interdependencia entre ellos», pero su aplicación quedó anulada por el predominio del Ejército.
Rodríguez Demorizi coincide: «El artículo 210 inoculó, desde los primeros pasos del nuevo Estado, el virus del autoritarismo que ha marcado nuestra existencia republicana» (La Constitución de San Cristóbal 1844-1854, p. IX).
A 184 años de su promulgación, la Constitución de San Cristóbal sigue siendo símbolo del dilema dominicano entre el ideal liberal de sus fundadores y la persistente concentración del poder en el Ejecutivo.