La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental respaldó la destitución del entonces director del Instituto Tecnológico de Las Américas, Rafael Feliz García, por parte del presidente Luis Abinader y recomendó al Ministerio Administración Pública que las sanciones se extiendan hasta Winston Paulino, director de gabinete del ITLA.
Las recomendaciones se producen a raíz de una investigación realizada por la DIGEIG, que dirige Milagros Ortiz Bosch, luego de la denuncia hecha por Nuria Piera, en el programa N Investiga, de que a empleados del ITLA se les cobraban cuotas de sus salarios para financiar el movimiento político “Jóvenes por el Cambio”, dirigido por Feliz.
“De acuerdo con los lineamientos de la DIGEIG, somos de criterio que aun cuando los servidores públicos entrevistados hayan declarado que las contribuciones se realizaran de manera voluntaria y no obligatoria, la existencia de un mecanismo organizado de recaudación dentro de una institución pública con fines políticos desnaturaliza el principio de imparcialidad que debe regir la función pública y constituye una falta administrativa grave”, indica la investigación, copia de la cual tiene N Digital.
Los investigadores de la Dirección de Ética procedieron a entrevistar a los empleados señalados en el reportaje de N Investiga, quienes indicaron que las contribuciones económicas eran voluntarias. No obstante, el organismo considera que esta conducta compromete la integridad institucional y es susceptible de sanción disciplinaria, como la destitución del cargo.
Feliz ya fue destituido como director del ITLA, mediante Decreto 39-26, el enero de 2026, mientras que Winston Paulino, continúa desempeñándose como jefe de gabinete y la investigación lo señala como el principal impulsor de esta conducta permitida por su máxima autoridad, evidencia un uso indebido de su posición para propiciar una práctica contraria a los deberes legales y éticos exigibles a los servidores públicos.
A continuación, documento íntegro de la investigación realizada por la DIGEIG y la Unidad de Antifraude a la denuncia de cobro de cuotas a empleados del ITLA para financiar movimiento político: “Jóvenes por el Cambio”, liderado por Feliz García:
Cortésmente, tenemos a bien comunicarle el resultado de la investigación realizada por ante esta DIGEIG, mediante el informe de investigación especial núm. DISD-ESP-2026-0001, lo cual establecemos lo siguiente:
En fecha 17 de enero de 2026, se divulgó una denuncia a través de su programa periodístico investigativo Nuria Piera, señalando que empleados del ITLA vinculados a un movimiento político transferían mensualmente el 5% de su salario a una cuenta bancaria de la organización “Jóvenes por el Cambio”, liderada por el entonces rector Rafael Feliz García.
En el marco del procedimiento investigativo seguido por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y la Unidad de Antifraude, se procedió a entrevistar a los servidores públicos señalados en la denuncia de referencia.
Durante las entrevistas, se realizaron cuestionamientos detallados respecto a su participación directa o indirecta en los hechos divulgados por el medio N-Digital, así como en relación con la supuesta prueba recabada y presentada en el programa periodístico conducido por usted.
En atención al análisis relativo a la confirmación de aportaciones económicas “voluntarias” y a la identificación de los presuntos responsables, esta opinión se emite conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia que rigen la función pública.
De acuerdo con los lineamientos de la DIGEIG, somos de criterio que aun cuando los servidores públicos entrevistados hayan declarado que las contribuciones se realizaran de manera voluntaria y no obligatoria, la existencia de un mecanismo organizado de recaudación dentro de una institución pública con fines políticos desnaturaliza el principio de imparcialidad que debe regir la función pública y constituye una falta administrativa grave. Esta conducta compromete la integridad institucional y es susceptible de sanción disciplinaria, como la destitución del cargo.
Reiteramos las recomendaciones de esta Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental en situaciones similares.
La Ley núm. 41-08 sobre Función Pública establece, en su artículo 80, las prohibiciones expresas aplicables a los servidores públicos, entre las cuales se destacan:
Prohibiciones Ley 41-08 Sobre Función Pública.
Artículo 80, Numeral 13: “Servir interés de partidos en el ejercicio de sus funciones, y, en consecuencia, empleados, comprometiendo su libertad de decisión y afectando directamente los principios de imparcialidad, ética, mérito y neutralidad política que deben regir la función pública.
Asimismo, el hecho de que dicha práctica se haya originado y promovido dentro de la institución, involucrando al personal en su ejecución de manera directa o indirecta, agrava su impacto institucional.
En particular, la actuación del señor Winston Paulino, identificado como el principal impulsor de esta conducta permitida por su máxima autoridad, evidencia un uso indebido de su posición para propiciar una práctica contraria a los deberes legales y éticos exigibles a los servidores públicos.
De la evaluación integral de los hechos descritos, se desprende la posible comisión de faltas éticas, atribuibles no solo al señor Rafael Feliz García, sino también al señor Winston Paulino, en su condición de responsable principal de la práctica denunciada, al confirmar a la comisión designada por esta DIGEIG y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, haber sido la persona clave en el desarrollo de esta práctica dentro de la institución, con la anuencia de la máxima autoridad.
Las conductas observadas resultan incompatibles con los deberes de integridad y respeto a la normativa que regula el ejercicio de la función pública.
En ese mismo sentido, se concluye que las consideraciones disciplinarias aplicables al señor Rafael Feliz García resultan sustancialmente coincidentes con aquellas que deben ponderarse respecto del señor Winston Paulino, en atención a su participación y responsabilidad funcional dentro de los hechos analizados.
No obstante, debe resaltarse que, en el caso del señor Rafael Feliz García, el presidente de la República, Luis Abinader, en su condición de jefe de la Administración Pública, adoptó una medida administrativa de alto impacto institucional al disponer su destitución como rector del ITLA mediante el Decreto núm. 39-26, lo cual constituye un antecedente relevante dentro del contexto del presente análisis disciplinario.
En consecuencia, existen elementos suficientes para considerar que dichas actuaciones son susceptibles de sanción disciplinaria administrativa establecida por la Ley 41-08 sobre Función Pública, conforme al marco normativo aplicable, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
En virtud de lo expuesto en el presente informe, esta DIGEIG recomiendo lo siguiente:
Remitir al Ministerio de Administración Pública (MAP) a los fines de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente a los servidores públicos Rafael Feliz García, ya destituido mediante el decreto 39-26 del 23 de enero 2026 y al señor Winston Paulino, actual Director de Gabinete del ITLA, en calidad de principal impulsor de la práctica descrita, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que en derecho correspondan.
Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la reiteración de este tipo de conductas, fortaleciendo los mecanismos de control interno y promoviendo el cumplimiento estricto de los principios éticos que rigen la administración pública.
Respetuosamente, le saluda
Dra. Milagros Ortiz Bosch
Asesora del Poder Ejecutivo en Materia de Ética, Transparencia, Anticorrupción y m Directora General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).