La entrada en vigor de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, marcará un cambio significativo en el régimen de imposición de penas al permitir, por primera vez de forma expresa, la acumulación de condenas de hasta 60 años de prisión mayor para personas encontradas culpables de múltiples delitos graves.

El abogado penalista Carlos Salcedo consideró que un régimen de cumplimiento de condenas de hasta 60 años representa un importante reto para el sistema penitenciario dominicano y para el propio Estado.

A su juicio, una pena de esa duración exige infraestructura adecuada, programas de tratamiento, atención médicasalud física y mental, clasificación penitenciaria y recursos suficientes para cumplir con el mandato constitucional de reeducación y reinserción social de los condenados.

“Un régimen de cumplimiento de condenas tan prolongadas, excesivas en el caso de los 60 años, desde la óptica constitucional, por el compromiso del Estado con la reeducación y reinserción del condenado, exige infraestructura adecuada, programas de tratamiento, salud física y mental, seguridad, clasificación penitenciaria y recursos presupuestarios que hoy presentan importantes limitaciones. De lo contrario, el incremento de las penas corre el riesgo de ser más simbólico que efectivo“, afirmó.

Foto de archivo-La Victoria

Foto de archivo-La Victoria

El jurista agregó que el sistema penitenciario dominicano continúa enfrentando desafíos relacionados con el hacinamiento y la diferenciación entre internos preventivos y condenados.

La nueva legislación, que comenzará a aplicarse a partir del lunes 3 de agosto, introduce un régimen específico para el concurso de infracciones y la acumulación de penas, una de las modificaciones más relevantes respecto al código que ha regido el sistema penal dominicano durante décadas.

¿Quiénes serán los primeros en ser juzgados con el nuevo Código?

Salcedo explicó que la Ley 74-25 únicamente se aplicará a los hechos punibles cometidos a partir de su entrada en vigor.

En consecuencia, los primeros procesos bajo el nuevo Código Penal corresponderán a delitos que ocurran desde el 3 de agosto en adelante.

El abogado recordó que en materia penal rige el principio de irretroactividad de la ley más gravosa, por lo que las nuevas disposiciones no podrán aplicarse a hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la legislación.

Asimismo, precisó que la aplicación retroactiva solo procede cuando la nueva norma resulta más favorable para la persona imputada.

Cárcel Las Parras

Ampliación cárcel Las Parras (7 de julio 2026).- 

Nuevos delitos y actualización del Código

Salcedo destacó que la nueva legislación también incorpora figuras delictivas que no estaban contempladas en el antiguo Código Penal o que ahora reciben un tratamiento más amplio.

Entre ellas mencionó el terrorismo, los delitos tecnológicos, las nuevas manifestaciones de violencia de género, el acoso, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y diversas modalidades de criminalidad organizada.

Reincidencia con reglas más estrictas

Otro de los cambios introducidos por la Ley 74-25 está contenido en el artículo 51, que regula la reincidencia.

La normativa establece que habrá reincidencia cuando una persona condenada mediante sentencia irrevocable, dictada por un tribunal nacional o extranjero, cometa una nueva infracción grave o muy grave, o vuelva a incurrir en el mismo delito o en otro de igual naturaleza.

En los casos de infracciones graves, la reincidencia solo aplicará si entre la primera y la segunda infracción no ha transcurrido un período superior a diez años desde que la condena anterior quedó firme o prescribió.

Para las infracciones muy graves, la ley dispone que la reincidencia siempre será aplicable.

De un régimen sin acumulación expresa a condenas de hasta 60 años

El Código Penal vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 74-25, cuyo origen se remonta a 1884 y que fue objeto de diversas modificaciones, establecía en el artículo 18 de su versión actualizada en 2007 que la reclusión se imponía de tres a veinte años.

Aunque otros delitos como el homicidio se castigaban hasta con 30 años como reclusión mayor

Con el nuevo Código Penal, el artículo 48 dispone que:

“Cuando una persona es encontrada culpable en uno o en varios procesos, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente”.

A su vez, el artículo 49 establece un límite para esas condenas:

“El límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión mayor”.

Debate sobre entrada en vigencia del nuevo código

A pocos días de la entrada en vigor de la Ley 74-25, diversas organizaciones han expresado su rechazo a algunos de sus artículos, al considerar que contradicen disposiciones de la Constitución y afectan el ejercicio de determinadas profesiones y sectores productivos.

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