En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia a través de la cual declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 20-23 del Régimen Electoral debido a que limitaba el derecho de participación electoral de los ciudadanos.

Específicamente, el dictamen se refería al mecanismo de implementación de las candidaturas independientes, debido a que en el marco legal antes mencionado tenía de requisito la postulación por medio de un partido político para una persona participar en una contienda electoral.

Tras su análisis, el órgano constitucional decidió declararlo inconstitucional, ya que esa exigencia no estaba acorde con los principios constitucionales. Es por esta razón que le sugirió al Poder Legislativo un texto que eliminaba la obligación de acudir a una entidad política para poder optar por las candidaturas independientes.

Sin embargo, el presidente Luis Abinader, al igual que el Congreso Nacional, obvió la sentencia TC/0788/2024 publicada por la alta corte, prefiriendo desaparecer este mecanismo de participación del régimen electoral.

Esto ocurrió luego de que el gobernante Abinader promulgara el pasado 26 de marzo la ley elaborada por el senador Rogelio Genao, la cual deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, donde se encontraba la regulación de las candidaturas independientes.

Además, la pieza indica que las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, conforme a la Constitución vigente.

“Que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”, ordena.

¿POR QUÉ ELIMINARLAS?

El senador Genao entendió necesaria la intervención del Congreso Nacional en la supresión del modelo de candidaturas independientes para evitarle “dificultades y contrariedades al sistema político dominicano, el que concentra en los partidos políticos los principales procesos de participación, suplencia y vacancia”.          

Tanto el legislador como las comisiones que estuvieron a cargo del estudio de la pieza aseguraron que las candidaturas están reservadas a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

“ES NECESARIA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL”

“La presentación de candidaturas a cargos electivos a nivel de los gobiernos locales está reservada explícitamente a los partidos políticos o agrupaciones políticas”, contiene uno de los considerandos. Por lo que, según indica el congresista en el documento legislativo, la creación de este modelo de participación electoral requiere de una “reforma constitucional”.

“Solo puede producirse como resultado de una reforma constitucional; de lo contrario, sería crear un sistema de presentación de candidaturas a cargos de elección popular paralelo al que por disposición expresa del constituyente se ha establecido”, versa el documento.

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