La magistrada Pilar Jiménez Ortiz, evaluada y posteriormente descartada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en el proceso de revisión del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, envió una carta a los miembros del organismo en la que cuestiona los argumentos utilizados para no ratificarla en sus funciones.

En el documento, fechado el 7 de noviembre de 2025, la magistrada sostiene que la motivación contenida en el acta del órgano «carece de fundamento legal y reglamentario» y rechaza lo que describe como una «campaña de descrédito» en su contra.

A continuación, la carta íntegra remitida:

A los siete (7) días del mes de noviembre del 2025

A: Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura

Señores consejeros:

La juridicidad y el principio de servicio objetivo a las personas obliga a la administración pública a actuar dentro del marco del respeto al ordenamiento jurídico; lo que implica, por supuesto, el derecho a la motivación y a la argumentación justa y suficiente como base de todas las decisiones administrativas que pretendan estar acorde con la buena gobernanza democrática, aspectos que no se verifican en el acta Núm. 010-2025-CNM.

Esta misiva no pretende ser un recurso de reconsideración. Es la respuesta a la motivación desacertada y desconsiderada contenida en el acta instrumentada en ocasión de la evaluación de mi desempeño como juez de la Suprema Corte de Justicia y, a la campaña de descredito con la que se pretende desmeritar mi trayectoria profesional y buen nombre.

Procedo en consecuencia, a plasmar, analizar y dar respuesta fundada a los puntos que sostiene la POSTURA GANADORA:

1-«…respecto a la magistrada Pilar Jiménez Ortiz se señaló como inoportuno el criterio de posponer la aplicación de la Ley 2-23 sin que el legislador hubiese diseñado un escenario de vacatio legal para ello».

En primer lugar, resalta la carencia absoluta de fundamento legal y reglamentario en este «criterio de evaluación» pues, el mismo no se encuentra en el contenido del artículo 33 de la Ley 138-11 ni coincide con ninguno de los literales descritos en el artículo 2 del Reglamento 1-25, instrumentos que han debido ser utilizados por este órgano Constitucional al momento de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

A pesar de ello, debo precisar al respecto algunos puntos relevantes:

Al momento de la implementación de la Ley 2-23 la Primera Sala estaba conformada por los magistrados: Pilar Jiménez Ortiz, Vanessa Acosta, Justiniano Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier, este último, ahora presidente del Tribunal Constitucional y miembro evaluador del Consejo Nacional de la Magistratura. Con esa conformación LA SALA, no pospuso la implementación de la ley 2-23 sino que, decidió por mayoría, emitir un acuerdo pleno que sirviera de guía a los usuarios del sistema respecto de la interpretación del interés casacional presunto, por tratarse de una figura extraña al ordenamiento jurídico nacional.

Contradictoriamente, el mismo Consejo Nacional de la Magistratura que hoy sanciona mi falta de idoneidad a partir de las medidas adoptadas al entrar en vigencia la ley 2-23, ponderó en sentido opuesto al magistrado Napoleón Estévez Lavandier, cuyos estándares de idoneidad fueron considerados suficientes para ser designado como presidente del Tribunal Constitucional dominicano no obstante haber sido el redactor y precursor del acuerdo pleno señalado anteriormente.

Efectivamente, presumo que el consejero Estévez Lavandier habrá informado al CNM al momento de realizarse las ponderaciones de lugar, que en fecha 17 de febrero del 2023 tras una actividad celebrada en la PUCMM junto a otro juez de la Sala, reconoció como un error la omisión del vacatio legis en la ley 2-23 y en razón a ello propuso la redacción de un acuerdo pleno que sirviera de guía a los usuarios:

Estimados buenos días (10:03 a.m.). La verdad que de la actividad de ayer en la Pucmm hay que reconocer humildemente que debimos ponerle una vacatio legis a esa ley (10:05 a.m.). El afán por desprendernos de audiencia nos traicionó la razón (10:05 a.m.). Como contrapartida a ese error creo debemos plantearnos la posibilidad de hacer lo que hacen los jueces españoles: debemos hacer un «acuerdo plenario» que sirva de guía para nosotros pero sobre todo para los usuarios (10:07 a.m.). Creo tenemos urgencia de ponernos de acuerdo en muchos puntos (10:08 a.m.). Hay que ser humilde evitar que nos satanicen la ley (10:11). Estudiaré el tema de ese acuerdo plenario y se los planteo (10:13)’.

Debo resaltar que no existe ningún acto o decisión de mi autoría o suscripción exclusiva que demuestre la afirmación señalada anteriormente. Por el contrario, reitero: el señalamiento de la falta de vacatio legal como error de la ley 2-23, lo mismo que la propuesta y redacción del acuerdo pleno emitido por la Primera Sala fue obra del sí idóneo y bien ponderado magistrado Estévez, hoy miembro evaluador del CNM.

Se verifica, además, que en el acta en cuestión se ha calificado como «inoportuno el criterio de posponer la aplicación de la Ley 2-23» es decir, que el CNM ha decidido apartar a un juez de sus funciones en base a la apreciación de un presunto criterio atribuido a ese juez.

En este punto debo precisar que, a pesar de la existencia del acuerdo pleno referido anteriormente, no hay una sola sentencia de la Primera Sala sustentada en dicha guía. La interpretación respecto al interés casacional fue siempre sustentada en el artículo 30 de la ley 2-23. Siendo así, tratándose de criterios asumidos por mayoría en decisiones jurisdiccionales solo podía ser objeto de las impugnaciones procesales pertinentes, pero jamás, como sustento a la evaluación de desempeño pues ello, aunque parezca no ser relevante en esta evaluación, afecta la independencia judicial.

Algún día se sabrá lo que opinó cada juez cuando se discutió y se suscribió el acuerdo, donde no sólo participamos jueces de la Primera Sala.

2- «En el marco de su entrevista se percibiese inseguridad respecto de la ecuación «calidad/cantidad» en torno a la emisión de sentencias en la Sala que preside».

Lo mismo que en el punto anterior, este «criterio» de evaluación responde a la creatividad del órgano evaluador. Al establecer este motivo como justificación a la decisión tomada, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura han obviado que LA ENTREVISTA no es uno de los elementos a considerar como parte de la evaluación de los jueces según los términos del reglamento que debía guiar su proceder.

Peor aún, igual que en los infames juicios de la inquisición, este aspecto de la decisión se fundamenta en la valoración de la «percepción» de la mitad de los consejeros, percepción a la que se opone la impresión de la otra mitad de los miembros del consejo lo que evidencia un accionar arbitrario, injusto, abusivo y altamente preocupante dada la naturaleza del órgano evaluador.

No podemos obviar que este «criterio de evaluación» vuelve a contradecir el precedente de este mismo órgano que no percibió ninguna duda sobre la calidad de las sentencias suscritas por el ahora consejero Napoleón Estévez, quien a pesar de compartir conmigo la suscripción de las decisiones de la sala fue beneficiado por el CNM para presidir el Tribunal Constitucional. Me parece oportuno preguntar al CNM, si en ese momento la situación fue valorada. No me interesa la respuesta. Lo dejo como un ejercicio de conciencia que en algún momento se arriesgarán a responder.

Una evaluación objetiva de mi desempeño les hubiera permitido comprobar que no solo como juez de la Suprema Corte de Justicia sino, en cada una de las jurisdicciones en que me honré servir, tomé las medidas necesarias para tener control de la calidad de las decisiones emitidas, lo que me enorgullece y eso es algo que me llevo, aunque ustedes hayan menospreciado mi trayectoria.

Les reitero, que la Suprema Corte de Justicia es un órgano colegiado lo que significa que las sentencias son aprobadas por todos los suscribientes, de ahí que, al juzgar la calidad de una decisión emitida por este órgano la ponderación del evaluador no puede diferenciar la apreciación entre un suscribiente y otro.

Consejeros, la CANTIDAD de sentencias que suscribí junto a mis pares como juez de la Suprema Corte fue extraordinaria y es el resultado de una labor ardua que implicó de mi parte: entrega, dedicación, tiempo y coordinación de una logística eficiente que, bajo mi liderazgo, fue capaz de lograr las metas propuestas. Durante estos ocho años me concentré en el ejercicio de mis funciones, no en al juego de dominó, ni a las actividades sociales ni proselitistas.

Por otro lado, la valoración de la CALIDAD de una sentencia no resulta de la «percepción» de una entrevista, sino que, ello implica el conocimiento del quehacer jurídico y de las particularidades propias de la técnica de redacción de las sentencias instrumento escrito, que en su desarrollo se sirve de una estructura de cinco planos para lograr su cometido principal que, no es otro, que el permitir al justiciado entender la decisión que le afecta.

3- «Se verificó la circunstancia de que las demandas en suspensión de ejecución de sentencias en los procesos de casación en los procesos de casación, de competencia exclusiva de la Mag. Pilar Jiménez Ortiz, no obtuvieron, en la mayoría de los casos, respuesta en el plazo establecido por la ley, provocando la inobservancia de estos una injustificada mora en dichas demandas«.

Finalmente, el CNM encontró una actuación exclusiva de la presidencia y con ello un motivo para justificar «mi falta de idoneidad«.

Efectivamente, además de la producción de sentencias, la dirección de la Sala, la gestión y solución de todos los asuntos administrativos que le atañen a la presidencia, la captación, capacitación y retroalimentación del personal, más los asuntos propios de Salas Reunidas que me eran asignados, fue labor exclusiva de quien suscribe, resolver las demandas en suspensión.

Parecen ignorar que como decisión administrativa que es, estaban obligados a precisar una motivación suficiente que permita presumir la buena fe y la legalidad en el ejercicio de sus atribuciones. Los consejeros que asumieron esta postura afirman que, en la mayoría de los casos, la respuesta no fue dada en el plazo establecido por la ley, provocando una injustificada mora en dichas demandas.

¿Cuál fue la muestra utilizada? ¿En cuál de los informes de desempeño se verifica este dato? ¿Quién mostró la relación numérica que permita concluir que en la MAYORIA de las decisiones se comprobó la falta denunciada? ¿En qué contexto? ¿Cómo se contabilizó el plazo? ¿A partir de qué momento se consideró apoderada la Sala? ¿Dónde está el levantamiento que refleja la relación de todas las fechas de entrada vs. todas las fechas de las decisiones dadas «en violación al plazo»? ¿Injustificada mora? ¿Cuáles fueron los criterios ponderados para valorar la justificación o justificación de la mora?

Poder Judicial coherente con el ejercicio profesional que me ha caracterizado en los últimos 23 años.

Recordando la falta de respeto cometida contra la magistrada Miriam Germán, hace un año comuniqué al Pleno de la SCJ mi intención de no presentarme a evaluación pública. Tristemente, me dejé convencer por quienes afirmaron que «eso no volvería a pasar», pero se equivocaron. No ha habido ningún cambio. Todo sigue siendo igual. El poder político sigue buscando quién deje caer, insinué o provoque rumores perniciosos y denigrantes contra el evaluado a quien no quiere ratificar no obstante su trayectoria.

Una práctica en la que sí se evidencia congruencia y repetición en antecedentes del Consejo Nacional de la Magistratura es el de considerar como no idóneas a mujeres de una carrera judicial impecable, la exclusión injustificada de juezas con una vida dedicada a su oficio con integridad y vocación, mujeres que como yo resultamos ser tan poco «idóneas», que no basta con no ratificarnos en nuestras funciones, sino que es necesario diseñar campañas de descrédito profesional para pretender justificar el desacierto colosal que no solo suscribo yo, sino una opinión pública que ha reaccionado de manera colectiva y unánime en contra de tal vileza, lo que marca el camino de lo que se denominaría la destrucción y el colapso del Estado de Derecho, otrora asesinado por los dictadores vestidos de arbitrariedad, en la actualidad lo asesinan los demócratas que actúan en representación de la institucionalidad.

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