El Congreso Nacional tendrá que emitir una nueva normativa para sustituir la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, por disposición del Tribunal Constitucional (TC).
La decisión del TC declara admisibles varias acciones directas de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Genaro A. Silvestre Scroggins; la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU), en contra de los artículos 4, 5, 7 ordinales 1, 2, 3, 4, 6; 9 y 11; 10.7, 13.6, 13.9, 15, 16.4, 17, 18 y 21 de la Ley núm. 396-19; así como por el señor José Franklin Zabala Jiménez, contra los artículos 6 y el párrafo I del artículo 149 de la misma ley.
“También, acoge las acciones directas de inconstitucionalidad descritas en el ordinal primero y, en consecuencia, declara no conforme con la Constitución la Ley Núm. 396-19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución y el mandato contenido en nuestra Sentencia TC/0110/13 en el procedimiento para su elaboración y aprobación”, explica la sentencia.
El Tribunal exhorta al Congreso Nacional a ejercer su función legislativa para emitir una nueva ley que subsane el vicio de forma identificado en la Ley núm. 396-19. El nuevo marco legal debe estar alineado con el artículo 112 de la Constitución y con los precedentes establecidos por la sentencia TC/0110/13, con el objetivo de garantizar que el Poder Judicial ejerza su facultad jurisdiccional conforme al párrafo I del artículo 149 de la Carta Magna.
La Ley núm. 396-19, promulgada el 1 de octubre de 2019, tiene como finalidad asegurar la legalidad y razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales y agentes actuantes en la ejecución de medidas conservatorias y ejecutorias que requirieran el uso de la fuerza pública.
Esta normativa se aplica a medidas sobre bienes muebles e inmuebles, actos relacionados con embargos, apropiaciones inmobiliarias y desalojos, así como otras acciones que implicaran la intervención de la fuerza pública.