Ante la pronta aprobación de una reforma laboral en el Senado, los empresarios y los sindicatos de trabajadores se han reunido de forma separada con una comisión de legisladores para expresar sus inquietudes en torno al proyecto que ya aprobó la Cámara Alta en una primera lectura.
Los empresarios -agrupados en 85 gremios-, piden respetar los acuerdos logrados en una ronda de diálogos entre el Gobierno, ellos y los sindicatos. Mientras los trabajadores exigen la preservación de sus derechos para «mantener la paz social».
| Artículos en proyecto | Respuesta de empresarios | Respuesta de sindicatos |
| Artículo 10: Los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al desahucio, si la pensión es otorgada por el sistema dominicano de seguridad social. | Alegan que el planteamiento del proyecto aprobado es injusto y costoso porque el empleador ya paga al sistema de pensiones, lo que sería pagar doble (desahucio y pensión) si un empleado se jubila. Explican que ese factor afectaría los aumentos de salarios y limitaría la generación de empleos al agregar otro costo al empleo. | No presentaron objeción formal a lo que plantean el empresariado. Reconocieron que el tema no fue parte del consenso ni del diálogo tripartito entre el Gobierno, los empresarios y los sindicatos, y que fue introducido por el Senado cuando estudió la reforma laboral. |
| Artículo 11: Las indemnizaciones (cesantía u omisión de preaviso) deben ser pagadas en un plazo de 10 días laborables, a contar de la fecha de terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar una suma igual a un día del salario por cada día de retardo. | Aducen que muchas micro y pequeñas empresas tendrían consecuencias muy negativas y se verían forzadas a cerrar por las indemnizaciones y sanciones desproporcionadas. Critican que no se incluyó lo acordado: pagos por transferencia -en vez de cheques- y cálculo proporcional si no se paga todo. | Aunque no abundaron sobre el punto, pidieron al Senado que, en ese aspecto, se mantengan todos los mecanismos que garanticen la seguridad del trabajador al momento de ser despedido. |
| Artículo 29: Se modifica el artículo 229 del Código de Trabajo y quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios (bonificaciones) las empresas agrícolas, agrícolas industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones. | Rechazan que el Senado excluyera a las zonas francas del artículo, por lo que tendrían que pagar bonificaciones, una decisión que es “un error grave” porque las zonas francas operan bajo reglas internacionales y perderían competitividad. Dicen que esa exclusión provocaría que se afecte la inversión extranjera. | Alegan que nunca han abogado por esa exclusión porque se afectaría la competitividad internacional. Aceptan que fue un error introducirlo y que están de acuerdo en que el Senado agregue a las zonas francas para que no paguen bonificaciones en el nuevo Código de Trabajo. |
| Artículo 61: La entidad financiera debe entregar la garantía en numerario o liquidar las fianzas judiciales a favor del trabajador en cinco días laborables (…) Vencido el plazo, en caso de incumplimiento, debe pagar una suma igual a un día de salario devengado por el trabajador por cada día de retardo. | Critican que se imponga una multa diaria a bancos por no pagar a tiempo y dicen que las entidades financieras no son parte del contrato laboral, por lo que la multa es injusta y crea un precedente legal peligroso. Precisan que la sanción es improcedente y carente de fundamento jurídico. | Lo ven como una exageración surgida de posturas que calificaron como “populistas” dentro del Congreso Nacional. Reconocen que fue un exceso propuesto por algunos legisladores, no por los sindicatos ni los empresarios, y mucho menos debatidos en los diálogos tripartitos. |
| Artículo 66: Las infracciones laborales sujetas a sanciones penales se tipificarán y sancionarán por cada infracción de manera individual tanto por el tipo de infracción como por cada trabajador, ambos de manera acumulativa. | Rechazan que las multas a las empresas sean por cada trabajador y no de forma general, y explican que eso podría quebrar pequeñas empresas. Además puntualizan que el sistema de sanciones debe responder a criterios de proporcionalidad que no amenacen la supervivencia de las microempresas. | Defienden que se mantenga la sanción por cada trabajador en la ley. Argumentan que ilícitos como violar el salario mínimo, reducir sueldos o pagar mal deben verse como un “robo al sudor” del trabajador, con consecuencias individuales en contra de las empresas. |
| Artículo 155: (no se modificó en el Senado): En el caso de prolongación de la jornada para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias no podrá exceder de 80 horas trimestrales. | Condenan que no se incluyera el aumento de horas extra que se había consensuado en el diálogo tripartito. Dicen que en los acuerdos se convino aumentar las horas extras trimestrales de 80 a 120. Argumentan que excluir su propuesta les quita flexibilidad a las empresas en tiempos de mucha demanda laboral. | Justifican y defienden que no se haya incluido el aumento de horas extras. Explican que en algunas industrias con clientes internacionales, exceder las horas extras puede parecer trabajo forzoso, por lo que no es una práctica general ni deseable que atraiga inversiones. |
| Artículo 45: Para suspender la ejecución de una sentencia, el presidente de la Corte deberá validar la consignación (fianza) realizada por la parte condenada tras celebrar una audiencia en la cual conozca el parecer de las partes involucradas en el conflicto. | Manifiestan que los acuerdos en el diálogo tripartito establecían que la suspensión de una sentencia podría obtenerse solo con el depósito de la fianza, pero el Senado introdujo otro aspecto para que se efectúe otro proceso y que el juez conozca el parecer de las partes, lo que calificaron como “complejo y dilatorio”. | Este aspecto no fue refutado por los sindicatos, quienes reiteraron su respaldo a que los procesos judiciales en materia laboral sean más ágiles. |
| Artículo excluido: El proyecto no incluyó acuerdos debatidos en los diálogos tripartitos sobre dar más tiempo para presentar documentos en un juicio laboral. | Los empresarios precisan que esa exclusión complicará los procesos legales innecesariamente al no dar un tiempo adecuado ni especificar plazos para la presentación de documentos y sustentos. | No fue abordado por los sindicatos de trabajadores. |
| Artículo excluido: El proyecto original del Poder Ejecutivo creaba la figura de un juez conciliador para dirimir los conflictos laborales entre los empleadores y los empleados. | Expresan que el proyecto elimina mecanismos que facilitarían la resolución temprana de conflictos. Alegan que la exclusión del juez conciliador complica todo, encarece los procesos y llena más los tribunales ordinarios, por lo que temen más trabas judiciales y gastos excesivos para las empresas. | Defendieron la figura del juez conciliador, ya que agiliza conflictos laborales sin altos costos judiciales y lamentan que se quitara esa novedad por presión de sectores de abogados con intereses en alargar los procesos en los tribunales. |
Trabajo doméstico cumple a medias acuerdo OIT
Aunque el proyecto de reforma al Código de Trabajo tiene avances en el reconocimiento de derechos para los trabajadores domésticos, todavía mantiene distancias con los compromisos internacionales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente el Convenio 189.
El proyecto establece una jornada de ocho horas diarias, descanso semanal de 36 horas, salario mínimo y prohibe el trabajo doméstico a menores de 16 años. Sin embargo, la propuesta se aleja del convenio al no hacer mención al acceso a la seguridad social y reducir el preaviso a cinco días.
La cesantía sigue como punto sin consenso
El empresariado ha insistido en que sus propuestas no se basan únicamente en la cesantía, que es una remuneración que pagan los empleados a los trabajadores cuando son despedidos. Empero, los sindicatos de trabajadores alertaron que el sector privado impulsa cambios en ese beneficio.
El sector empresarial mantiene la propuesta que ha planteado de poner un límite de seis años al pago de la cesantía. Argumenta que este beneficio se paga así en muchas empresas de otros países. Alega que mantenerla como está actualmente desincentivaría el avance laboral en la nación.