Veinte días después de la muerte de la niña Stephora Anne-Mircie Joseph, ocurrida el pasado 14 de noviembre durante una excursión escolar organizada por el Colegio Leonardo Da Vinci en Santiago para los estudiantes de su cuadro de honor, el Ministerio de Educación emitió la Orden Departamental 63-2025, creando un nuevo protocolo obligatorio para salidas pedagógicas en centros educativos públicos y privados.
La disposición oficial, firmada este jueves 4 de diciembre por el ministro Luis Miguel De Camps García, surge luego de que la Regional de Educación 08 con sede en Santiago estableciera que el colegio no contaba con los permisos de lugar para realizar la actividad educativa, y en medio de crecientes cuestionamientos sobre la falta de controles, supervisión y lineamientos claros para actividades extracurriculares que impliquen el traslado de estudiantes.
LA NUEVA NORMATIVA
En el documento se ratifica la prohibición de paseos, excursiones o pasadías, a playas, ríos, lagos o balnearios de todo tipo, así como actividades festivas en áreas de diversión y clubes nocturnos, que presenten situaciones de riesgo físico, mental o emocional, contenida en el artículo 35 de la Orden Departamental 09-2009.
La orden prohíbe el uso de vaper, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y armas en las excursiones, así como visitas a clubes para adultos o nocturnos, entre otros lugares que presenten peligro o riesgo para los estudiantes o que atenten contra su integridad física, moral y psicológica.
En el caso de trasladado de estudiantes en autobús, el centro debe garantizar por lo menos un botiquín de primeros auxilios por cada autobús que se desplaza y constatar que el transporte cumple con criterios de seguridad (neumáticos, frenos, entre otros detalles) para el traslado de los estudiantes.
El documento mantiene que las actividades externas con estudiantes deberán siempre estar acompañadas de prácticas evaluables donde se establezca el nivel de apropiación del contenido, o de desarrollo de las competencias a partir de la experiencia construida en la jornada.
TIEMPO DE SOLICITUD
“Las salidas deberán ser solicitadas por el director del Centro al Distrito Educativo con al menos 25 días de anticipación, anexando: propósito de la salida, guía(s) pedagógica(s) (por grado y área curricular), cantidad de estudiantes participantes por nivel educativo y/o grado, responsable(s) de la excursión, fecha, lugar(es), horario, costo por estudiante si hubiere, medio de transporte a utilizar, comunicación a padres sobre la actividad, constancia de la actividad registrada en el plan, carta de aprobación firmada por los directivos de la Asociación de Padres Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), lista de docentes y personal administrativo que asistirá”.
A partir de ahora se requiere la presencia mínima de un adulto por cada 15 estudiantes, pero en el caso de niños menores de 9 años sería un adulto por cada 8 estudiantes. Adicionalmente, deben contar con la participación de un mínimo de dos integrantes de las Asociaciones de padres, como veedores y cuidadores de la actividad.
De su parte, el Distrito Educativo debe responder la solicitud al centro educativo a más tardar 5 días laborables a partir de la fecha de recepción, por escrito, con firma y sello de aprobación o no, y se debe enviar una copia a la Regional de la comunicación.
En caso de que la actividad haya sido aprobada, el centro debe tener una carpeta con las autorizaciones de cada padre, madre o tutor para fines de presentar a las autoridades cuando lo requieran, y cada docente deberá tener la constancia de los permisos de cada niño de su grupo firmado por los tutores. En caso de no ser aprobada no se puede realizar.
ACTIVIDADES DESDE EL MINISTERIO
En el caso de las marchas, los desfiles y otras actividades que desde la Sede Central del MINERD, de la Regional y/o el Distrito solicitan la participación de estudiantes, se requiere el consentimiento firmado de padres, acompañamiento de docentes, orientaciones sobre comportamiento y accionar de los estudiantes en la actividad.
Las autoridades del Centro Educativo deben realizar una reunión previa con los estudiantes y docentes para explicarles los objetivos de la actividad, itinerario, reglas el comportamiento que se espera de cada uno de ellos durante la excursión, y el protocolo de seguridad en caso de emergencias.
SUPERVISIÓN
En su nueva normativa el ministerio establece que la institución educativa debe garantizar la supervisión constante de los estudiantes durante la excursión, y al concluir se debe realizar un informe que incluya cualquier incidente antes, durante o después. De igual modo las actividades deben ser evaluadas y se deben tomar las medidas necesarias en caso de que se necesiten hacer mejoras.
“Los padres o tutores deben ser informados sobre cualquier incidente o accidente que ocurra durante la excursión”, sin embargo no se establece en qué momento debe hacerse la comunicación en la excursión o al finalizar, y en caso donde la vida de los menores esté en riesgo será de inmediato o cuando se controle la situación, el ministerio no lo establece.
Las autoridades del ministerio pueden solicitar copia del informe de la excursión y el centro deberá entregar en tiempo y forma la solicitud, sin omitir, ni alterar detalles sobre incidentes o accidentes que ocurrieran.
Las sanciones por no cumplir estas disposiciones están contenidas en las leyes 136-03, 41-08 y/o 66-97, el código penal dominicano, según sea el caso; así como también de acuerdo con el Manual de Convivencia y Normativa vigentes.
Falta de sanción para los centros
En la nueva orden el ministerio no prevé sancionar de forma administrativa los centros cuyas faltas no constituyan una violación directa a la ley, pero que de igual forma pongan en riesgo a los menores.