El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) emitió la Resolución Administrativa Núm. 003-2026, mediante la cual prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de carga por el carril izquierdo de las autopistas y carreteras en todo el territorio nacional, como parte de las medidas para reforzar la seguridad vial y mejorar la movilidad.

La disposición, firmada por el director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Transporte de Cargas, aprobado mediante el Decreto Núm. 258-20, y en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial (PENSV) 2021-2030.

De acuerdo con la resolución, los vehículos pesados y de carga deberán transitar obligatoriamente por el carril derecho, salvo en los casos expresamente permitidos por la legislación vigente, como maniobras de rebase autorizadas o giros a la izquierda en intersecciones, siempre respetando las normas de tránsito y seguridad.

El documento establece, además, que los vehículos que transporten carga suelta deberán llevarla debidamente asegurada y cubierta con lonas, toldos o lienzos, a fin de evitar derrames o dispersión de materiales que puedan representar riesgos para otros usuarios de las vías, el medio ambiente o la salud pública.

La normativa define como vehículos sujetos a esta prohibición aquellos destinados al transporte de pasajeros y cargas, incluyendo minibuses, autobuses y camiones de dos ejes, así como las distintas modalidades de transporte de carga, tales como acarreo, carga a granel, comercial, pesada, multimodal, especializada, peligrosa o expresa, ya sea de manera remunerada o no.

En cuanto al régimen sancionador, la resolución dispone que los propietarios, conductores y operadores que incumplan estas disposiciones serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, actualmente fijado en RD$10,000, además de la reducción de puntos en la licencia de conducir, conforme a lo establecido en la Ley 63-17 y sus reglamentos. El monto de la sanción podrá ajustarse automáticamente si se modifica el salario mínimo vigente.

Para garantizar su cumplimiento, la fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y de la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del INTRANT, con el apoyo operativo de la Comisión Militar y Policial (COMIPOL). Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Fideicomiso RD Vial deberán instalar y mantener la señalización correspondiente, bajo la supervisión del INTRANT.

La resolución establece que la medida entrará en vigor a partir de su publicación y ordena su difusión a través de las dependencias correspondientes, con el objetivo de asegurar el conocimiento y cumplimiento por parte de los conductores y operadores del transporte de carga.

Con esta disposición, el INTRANT busca reducir riesgos en las vías, mejorar la fluidez del tránsito y fortalecer la seguridad vial en beneficio de todos los usuarios de la red vial nacional.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *