Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la sentencia SCJ-TS-26-0183, casó (anuló) una decisión previa que había declarado “inadmisible por carecer de objeto” un recurso interpuesto contra el aumento salarial de las autoridades municipales de Villa Hermosa, provincia La Romana.
Con esta decisión, el alto tribunal abre la posibilidad de que se ordene formalmente la devolución de fondos públicos cobrados en presunta violación a la Constitución dominicana.
El proceso judicial se originó cuando el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Villa Hermosa aprobó, mediante la resolución núm. 18/2024, el presupuesto municipal que contemplaba un aumento salarial para el alcalde, la vicealcaldesa y los regidores dentro del presupuesto de 2025.
La medida fue impugnada por el abogado Wanchy Medina, quien, junto a Máximo Alburquerque Rivera, alegó una violación directa al artículo 140 de la Constitución, el cual prohíbe que los funcionarios de elección popular dispongan aumentos salariales en su propio beneficio para el período en curso.
En junio de 2025, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de La Romana, presidida por el magistrado Abrahán N. Severino Saldívar, dictó la sentencia núm. 1858-2025-SCIV-296.
El tribunal declaró el recurso “inadmisible por carecer de objeto”, tras acoger el argumento del Ayuntamiento de Villa Hermosa de que el aumento había sido dejado sin efecto en una sesión posterior y, por tanto, no existía materia que juzgar.
No obstante, la decisión no abordó un aspecto esencial: los salarios que ya habían sido pagados y cobrados bajo el esquema cuestionado. El recurrente solicitó expresamente que se ordenara al alcalde y a la Tesorería Municipal deducir y reintegrar a las arcas del cabildo los montos excedentes ya percibidos.
Al declarar la inadmisibilidad, la sentencia de primer grado permitió que los funcionarios conservaran el dinero presuntamente cobrado de manera indebida.
Al casar la sentencia, la Suprema Corte determinó que la decisión recurrida incurrió en falta de motivación y omisión de estatuir sobre puntos esenciales del proceso.
El expediente fue remitido a la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de La Romana para la celebración de un nuevo juicio.
Resulta relevante que la jueza designada para conocer el caso es la misma magistrada que, en un proceso similar dentro de la jurisdicción de La Romana, ordenó la devolución íntegra de salarios cobrados ilegalmente por funcionarios municipales.
Este precedente eleva las expectativas de que el Ayuntamiento de Villa Hermosa pueda ser obligado a reintegrar los fondos públicos.
Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia reafirma el criterio de que los actos administrativos contrarios a la Constitución no se corrigen únicamente dejándolos sin efecto hacia el futuro, sino que también deben subsanarse las consecuencias económicas derivadas de la infracción inicial.
El nuevo juicio será determinante para establecer si las autoridades municipales deberán devolver los recursos públicos percibidos durante la vigencia del aumento salarial cuestionado.