A partir de agosto de este año con la entrada en vigencia de la Ley 74-25 marcará un giro radical en el tratamiento penal de la difamación en el país, al dejar atrás el Código Penal de 1884 y establecer sanciones mucho más severas para quienes incurran en este delito, especialmente en entornos digitales.
Durante una entrevista publicada en la emisión de esta semana del programa N Investiga que se difunde por Color Visión se estableció durante una entrevista con el abogado penalista Francisco Álvarez Martínez que la nueva normativa eleva la difamación de una infracción menor a un delito con consecuencias penales significativas, en un contexto donde las redes sociales han multiplicado la difusión de acusaciones sin sustento, generando incluso esquemas de chantaje y extorsión.
El nuevo Código Penal establece que la difamación estándar, contemplada en el artículo 208, será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión y multas de entre 9 y 15 salarios mínimos. Sin embargo, introduce una figura más grave: la difamación extorsiva, tipificada en el artículo 209, que ocurre cuando se utiliza la amenaza de dañar la reputación para obtener beneficios. En estos casos, las sanciones aumentan de 5 a 10 años de prisión y multas de hasta 30 salarios mínimos.
Además, el marco legal contempla agravantes cuando el delito es cometido por dos o más personas o mediante esquemas organizados, lo que también puede elevar las penas hasta el máximo previsto. De igual forma, se actualizan las sanciones por injuria, que ahora oscilan entre 15 días y un año de prisión.
Álvarez Martínez explicó que el nuevo Código redefine la difamación al incorporar elementos que antes quedaban a interpretación de los tribunales.
Entre las principales novedades destaca la inclusión de las personas jurídicas como posibles víctimas, así como el reconocimiento de medios modernos como el ciberespacio, el streaming y las plataformas digitales.
“Se protegen bienes adicionales como la imagen, la integridad familiar y el buen nombre, lo que permite una aplicación más clara y efectiva de la ley frente a los abusos que se han incrementado en los últimos años”, señaló.
Otra de las innovaciones clave es la introducción del cúmulo de penas, una herramienta que permitirá a los jueces sumar sanciones en casos de múltiples víctimas o conductas reiteradas. Según explicó el jurista, esta figura podría llevar condenas de hasta 60 años de prisión en escenarios complejos, algo que no era posible bajo la legislación anterior.
El endurecimiento de las sanciones ha generado debate en torno a la libertad de expresión, especialmente porque en otros países la difamación no conlleva prisión. No obstante, Álvarez Martínez considera que la medida responde a una realidad local marcada por el uso “mercenario” de la comunicación digital.
A su juicio, el temor a la privación de libertad podría contribuir a reorganizar el comportamiento en redes sociales, donde, según indicó, proliferan publicaciones difamatorias que rara vez reciben consecuencias judiciales efectivas.
Con estas reformas, el legislador apuesta por frenar prácticas como la difamación sistemática y la extorsión mediática, al tiempo que busca fortalecer la protección del honor y la reputación en la era digital.
