La directora general de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), Milagros Ortiz Bosch, afirmó que no considera que el exrector del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Rafael Féliz, estuviera implicado directamente en las irregularidades investigadas por esa institución, una posición que contrasta con el informe emitido por la propia DIGEIG hace apenas cinco meses, en el que respaldó la decisión del presidente Luis Abinader de destituirlo y recomendó iniciar un procedimiento disciplinario en su contra.
En ese informe, la DIGEIG sostuvo que existía un mecanismo organizado de recaudación dentro de una institución pública con fines políticos “desnaturaliza el principio de imparcialidad que debe regir la función pública y constituye una falta administrativa grave”. Además, estableció que la actuación de Rafael Féliz era incompatible con los principios de integridad previstos en la Ley 41-08 sobre Función Pública. El organismo recomendó remitir el expediente al Ministerio de Administración Pública (MAP) para iniciar un procedimiento disciplinario y aplicar las sanciones correspondientes. Incluso, el documento destacó la decisión del presidente Luis Abinader de destituir a Féliz mediante el Decreto 39-26, calificándola como “una medida administrativa de alto impacto institucional” y “un antecedente relevante” dentro del análisis disciplinario.
Durante una entrevista en el programa Gobierno de la Tarde, Ortiz Bosch aseguró que la investigación realizada por la DIGEIG se concentró en actuaciones atribuidas al entorno administrativo del ITLA y no en una participación directa del entonces rector. “No quiero decir que sea culpable”, expresó la funcionaria. Más adelante insistió:”Yo no creo que el director estaba implicado en eso”. Asimismo, explicó que cuando el expediente llegó a la DIGEIG, el Poder Ejecutivo ya había emitido el decreto que destituyó a Féliz como rector del ITLA.Las declaraciones difieren del contenido del Informe Especial elaborado por la DIGEIG junto con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República tras la investigación iniciada a raíz del reportaje de N Investiga, que reveló el cobro de aportes a empleados del ITLA para financiar el movimiento político “Jóvenes por el Cambio”, encabezado por Rafael Féliz.
Las declaraciones de Ortiz Bosch también cobran relevancia por la relación pública que ha mantenido con Rafael Féliz, cuando este se desempeñó como ministro de la Juventud, la directora de Ética le entregó un reconocimiento por su gestión en materia de transparencia. Además, el exrector del ITLA ha manifestado en reiteradas ocasiones que Ortiz Bosch es su “madrina política”, una expresión que ha utilizado públicamente para describir el vínculo político y personal que los une desde hace varios años. Esa cercanía había sido reconocida por el propio Féliz en diferentes escenarios públicos, donde ha atribuido a la funcionaria un papel determinante en su trayectoria dentro del servicio público.
El contenido del Informe Especial DISD-ESP-2026-0001, elaborado por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) junto a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, concluyó que las actuaciones detectadas en el ITLA constituían una falta administrativa grave y respaldó la decisión del presidente Luis Abinader de destituir a Rafael Féliz como rector de la institución.
La investigación se originó tras el reportaje presentado por N Investiga, en el que se denunció que empleados del ITLA realizaban aportes mensuales equivalentes al cinco por ciento de sus salarios para financiar el movimiento político “Jóvenes por el Cambio”, liderado por Rafael Féliz.
DIGEIG recomendó sanciones contra Féliz y su jefe de gabinete
El documento también concluyó que existían elementos suficientes para atribuir posibles faltas éticas tanto a Rafael Féliz como a Winston Paulino, entonces director de Gabinete del ITLA.Sobre Paulino, la investigación sostiene que fue “el principal impulsor de esta conducta permitida por su máxima autoridad”, señalando que utilizó su posición para promover una práctica contraria a los deberes legales y éticos de los servidores públicos.
Asimismo, el informe indica que la actuación de ambos funcionarios resultaba incompatible con los principios de integridad que establece la Ley 41-08 sobre Función Pública. En consecuencia, la DIGEIG recomendó remitir el expediente al Ministerio de Administración Pública (MAP) para que iniciara el procedimiento disciplinario correspondiente contra Rafael Féliz quien ya había sido destituido mediante el Decreto 39-26 y contra Winston Paulino, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondieran.
La destitución de Abinader fue considerada un “antecedente relevante”
Lejos de desvincular a Rafael Féliz de los hechos, el informe incluso destacó que la decisión del presidente Luis Abinader de destituirlo mediante el Decreto 39-26, emitido el 23 de enero de 2026, constituía “una medida administrativa de alto impacto institucional” y “un antecedente relevante dentro del contexto del presente análisis disciplinario”.
Además, el documento concluye que existían elementos suficientes para considerar que las actuaciones detectadas eran susceptibles de sanción disciplinaria administrativa, sin perjuicio de otras responsabilidades que eventualmente pudieran derivarse.
A continuación, documento íntegro de la investigación realizada por la DIGEIG y la Unidad de Antifraude a la denuncia de cobro de cuotas a empleados del ITLA para financiar movimiento político: “Jóvenes por el Cambio”, liderado por Feliz García:
Cortésmente, tenemos a bien comunicarle el resultado de la investigación realizada por ante esta DIGEIG, mediante el informe de investigación especial núm. DISD-ESP-2026-0001, lo cual establecemos lo siguiente:
En fecha 17 de enero de 2026, se divulgó una denuncia a través de su programa periodístico investigativo Nuria Piera, señalando que empleados del ITLA vinculados a un movimiento político transferían mensualmente el 5% de su salario a una cuenta bancaria de la organización “Jóvenes por el Cambio”, liderada por el entonces rector Rafael Feliz García.
En el marco del procedimiento investigativo seguido por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y la Unidad de Antifraude, se procedió a entrevistar a los servidores públicos señalados en la denuncia de referencia.
Durante las entrevistas, se realizaron cuestionamientos detallados respecto a su participación directa o indirecta en los hechos divulgados por el medio N-Digital, así como en relación con la supuesta prueba recabada y presentada en el programa periodístico conducido por usted.
En atención al análisis relativo a la confirmación de aportaciones económicas “voluntarias” y a la identificación de los presuntos responsables, esta opinión se emite conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia que rigen la función pública.
De acuerdo con los lineamientos de la DIGEIG, somos de criterio que aun cuando los servidores públicos entrevistados hayan declarado que las contribuciones se realizaran de manera voluntaria y no obligatoria, la existencia de un mecanismo organizado de recaudación dentro de una institución pública con fines políticos desnaturaliza el principio de imparcialidad que debe regir la función pública y constituye una falta administrativa grave. Esta conducta compromete la integridad institucional y es susceptible de sanción disciplinaria, como la destitución del cargo.
Reiteramos las recomendaciones de esta Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental en situaciones similares.
La Ley núm. 41-08 sobre Función Pública establece, en su artículo 80, las prohibiciones expresas aplicables a los servidores públicos, entre las cuales se destacan:
Prohibiciones Ley 41-08 Sobre Función Pública.
Artículo 80, Numeral 13: “Servir interés de partidos en el ejercicio de sus funciones, y, en consecuencia, empleados, comprometiendo su libertad de decisión y afectando directamente los principios de imparcialidad, ética, mérito y neutralidad política que deben regir la función pública.
Asimismo, el hecho de que dicha práctica se haya originado y promovido dentro de la institución, involucrando al personal en su ejecución de manera directa o indirecta, agrava su impacto institucional.
En particular, la actuación del señor Winston Paulino, identificado como el principal impulsor de esta conducta permitida por su máxima autoridad, evidencia un uso indebido de su posición para propiciar una práctica contraria a los deberes legales y éticos exigibles a los servidores públicos.
De la evaluación integral de los hechos descritos, se desprende la posible comisión de faltas éticas, atribuibles no solo al señor Rafael Feliz García, sino también al señor Winston Paulino, en su condición de responsable principal de la práctica denunciada, al confirmar a la comisión designada por esta DIGEIG y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, haber sido la persona clave en el desarrollo de esta práctica dentro de la institución, con la anuencia de la máxima autoridad.
Las conductas observadas resultan incompatibles con los deberes de integridad y respeto a la normativa que regula el ejercicio de la función pública.
En ese mismo sentido, se concluye que las consideraciones disciplinarias aplicables al señor Rafael Feliz García resultan sustancialmente coincidentes con aquellas que deben ponderarse respecto del señor Winston Paulino, en atención a su participación y responsabilidad funcional dentro de los hechos analizados.
No obstante, debe resaltarse que, en el caso del señor Rafael Feliz García, el presidente de la República, Luis Abinader, en su condición de jefe de la Administración Pública, adoptó una medida administrativa de alto impacto institucional al disponer su destitución como rector del ITLA mediante el Decreto núm. 39-26, lo cual constituye un antecedente relevante dentro del contexto del presente análisis disciplinario.
En consecuencia, existen elementos suficientes para considerar que dichas actuaciones son susceptibles de sanción disciplinaria administrativa establecida por la Ley 41-08 sobre Función Pública, conforme al marco normativo aplicable, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
En virtud de lo expuesto en el presente informe, esta DIGEIG recomiendo lo siguiente:
Remitir al Ministerio de Administración Pública (MAP) a los fines de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente a los servidores públicos Rafael Feliz García, ya destituido mediante el decreto 39-26 del 23 de enero 2026 y al señor Winston Paulino, actual Director de Gabinete del ITLA, en calidad de principal impulsor de la práctica descrita, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que en derecho correspondan.
Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la reiteración de este tipo de conductas, fortaleciendo los mecanismos de control interno y promoviendo el cumplimiento estricto de los principios éticos que rigen la administración pública.
Respetuosamente, le saluda
Dra. Milagros Ortiz Bosch
Asesora del Poder Ejecutivo en Materia de Ética, Transparencia, Anticorrupción y m Directora General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
