En el proyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria se contempla establecer un tope de 100 mil dólares para la importación de vehículo de motor, por parte de diputados y senadores.

Actualmente, los legisladores dominicanos pueden importará, libre de impuestos, un vehículo de motor cada dos años, sin importar el tipo, marca, modelo, año, cantidad de cilindros y costo.

“EXENCIÓN VEHÍCULOS A LEGISLADORES. Se modifica la Ley 21-87, sobre exención de vehículos importados por los legisladores, para consignar que estos pueden importar, libre de impuestos, un vehículo de motor cada dos años, pero cuyo valor CIF no podrá exceder de US$100,000.00”.

Impuesto de Placa a los Vehículos de Motor

El proyecto deroga el artículo 15 de la Ley No.253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria, que estableció un impuesto a las placas en base a un 1% del valor del vehículo, lo cual resultó inaplicable.

En cambio establece el Título X del Código Tributario. Con este proyecto se unifica en una misma ley el impuesto del 17% a la primera placa y se establece un impuesto específico anual a las placas de los vehículos de motor.

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