La Cámara de Diputados aprobó este sábado en primera lectura un conjunto de 32 modificaciones a 24 artículos de la Ley 74-25 del Código Penal.
Esta revisión legislativa introduce cambios en el régimen de consecuencias de la normativa, destacándose la reducción de las penas por los delitos de difamación y perjurio, así como una reestructuración conceptual completa en la tipificación del hostigamiento y los delitos en el entorno digital, entre otros.
En el ámbito de las plataformas digitales y la privacidad, la reforma del artículo 192 delimita la persecución de la difusión de imágenes o audios sin consentimiento previo. De acuerdo con lo aprobado por los legisladores, estas conductas solo serán objeto de sanción penal si ocurren estrictamente dentro de la esfera privada o en contextos donde exista una expectativa razonable de discrecionalidad.

Cambios en el nuevo Código Penal sobre hostigamiento.-
Asimismo, el texto modificado suprime las sanciones correspondientes a los casos en que los contenidos falsificados sean elaborados mediante técnicas de montaje, incrementando la pena mínima a quince días y manteniendo el límite máximo en un año de prisión.
Por otra parte, el ejercicio de la comunicación y el debate público recibieron modificaciones orientadas a su despenalización parcial. Con la reforma propuesta al artículo 208, la pena por difamación experimentaría una reducción, pasando de su rango actual de dos a cinco años a un nuevo límite de uno a dos años de privación de libertad; la misma disposición aclara de forma explícita que esta sanción quedará sin efecto cuando las declaraciones se registren en medios de comunicación tradicionales, transmisiones en vivo (streaming) o en el ciberespacio.
En ese mismo sentido, estas medidas de protección a la fiscalización ciudadana, los diputados incorporaron un párrafo complementario al artículo 211.
La nueva normativa establece que no se considerarán bajo ninguna circunstancia actos difamatorios o injuriosos las opiniones, expresiones o críticas vinculadas directamente a la gestión de políticas públicas, servicios del Estado, la función gubernamental o denuncias sobre corrupción. No obstante, para mantener la protección legal, las declaraciones deberán fundamentarse en elementos probatorios previos o derivar de un proceso razonable de verificación informativa.

Sesión extraordinaria aprueba en primera lectura modificaciones al Código Penal.-
Los delitos relacionados con el acoso y la convivencia digital también experimentaron una reestructuración conceptual profunda en el hemiciclo.
La figura legal previamente conocida como bullying en el artículo 121 fue renombrada formalmente bajo el término único de hostigamiento. En ese mismo orden, el artículo 123 pasa a denominarse hostigamiento cibernético ,reemplazando al ciberbullying, y condiciona su configuración a que la conducta sea demostrada de manera reiterada y sistemática, excluyendo expresamente los comentarios vertidos de forma aislada en redes sociales como método punible, al tiempo que preserva la condena de dos a cinco años.
La gravedad y agravantes del hostigamiento fueron asimismo calibradas en el artículo 122 del proyecto. La nueva redacción estipula sanciones de uno a dos años de reclusión si la agresión se comete contra ciudadanos con discapacidades físicas o mentales acreditadas; en contraposición, la pieza legislativa disminuye el marco punitivo a un rango de entre cinco y diez años de prisión para aquellos escenarios en los cuales las acciones de acoso terminen provocando el suicidio de una persona menor de edad.
En lo concerniente al régimen sancionador para servidores del Estado y profesionales del sector salud, las modificaciones endurecen los castigos en el renglón financiero y amplían el alcance fiscalizador.
El artículo 303, que penaliza la malversación de fondos públicos y el desvío de recursos estatales por parte de funcionarios, elevará sus condenas a una escala de entre cinco y diez años de cárcel, endureciendo de este modo el marco vigente que contemplaba de dos a tres años. Además, el artículo 354 sumará a los médicos forenses del ámbito privado a la lista de profesionales susceptibles de sanción, con penas de dos a tres años, por expedir certificaciones falsas sobre el estado de salud de un individuo.
Las penas para el acoso agravado (artículo 144) y el proxenetismo (artículo 176) registrarán aumentos, fijándose en ambos casos en escalas que van de dos a cinco años de reclusión. De igual manera, se estableció que la violación de propiedad estipulada en el artículo 269 conllevará castigos de entre dos y cinco años, mientras que, en el plano familiar, los congresistas formalizaron de manera explícita la tipificación penal de la violencia física aplicada en disputas familiares.
