modernizando las leyes tras 142 años de vigencia.
Justicia en la era digital: ciberacoso y robo de identidad
Una de las mayores transformaciones de este código es la protección ciudadana en el entorno digital. Por primera vez, se establecen castigos claros para delitos tecnológicos que antes no tenían una sanción específica:
- Ciberacoso: El acoso u hostigamiento realizado a través de plataformas digitales o redes sociales será castigado con penas de 2 a 5 años de prisión. La ley aclara que esto no afecta el ejercicio de la libre expresión o el periodismo cuando se trate de críticas sobre temas de interés público.
- Robo de Identidad: Se incorpora como una nueva figura penal para combatir el uso ilícito de datos personales. También se sancionará la difusión de imágenes o contenidos íntimos sin consentimiento, incluyendo materiales que hayan sido manipulados digitalmente o «falsificados».
¿Qué temas polémicos quedaron fuera?
A pesar de los avances, el proceso de aprobación de casi 30 años dejó fuera varios temas que generaron intensos debates y que no lograron el consenso necesario para ser incluidos en el texto final:
- Las «tres causales»: Se mantuvo la penalización absoluta del aborto, un tema que provocó múltiples retrasos en el Congreso.
- Responsabilidad de iglesias y partidos: No se incluyó la responsabilidad penal para iglesias ni para partidos políticos.
- Corrupción: Quedó fuera la propuesta de que los delitos de corrupción administrativa fueran imprescriptibles (que nunca venciera el plazo para juzgarlos).
- Disciplina familiar: No se incluyeron límites específicos sobre los métodos correctivos de los padres hacia sus hijos.
