El tribunal absolvió a los propietarios de Vidal Plast porque la acusación no logró demostrar científicamente la causa de la explosión ni vincularlos penalmente

El fallo señala informes sin respaldo suficiente, registros que no aparecieron en los archivos de los bomberos, muestras forenses inconclusas y vacíos sobre evidencias

Las propias víctimas terminaron retirando su acción civil contra los acusados


La sentencia definitiva sobre la explosión ocurrida el 14 de agosto de 2023 en San Cristóbal no establece qué produjo la tragedia. Lo que sí establece, de manera reiterada, es que la investigación realizada por las autoridades no reunió las pruebas necesarias para demostrar la explicación que el Ministerio Público llevó ante los tribunales.

Después de tres años de investigación y proceso judicial, la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal absolvió a Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar de Vidal, Mercedes Altagracia Vidal Sandoval y a Vidal Plast, S.R.L., acusados de homicidio involuntario y violaciones a las leyes de Salud y Medio Ambiente.

La jueza Wilma Altagracia Cuello García concluyó que el Ministerio Público no pudo demostrar, más allá de toda duda razonable, que los imputados fueran responsables de la explosión. El tribunal rechazó la acusación, mantuvo intacta su presunción de inocencia y dispuso el cese de las medidas de coerción.


Las 164 páginas documentan problemas concretos en la investigación: informes cuya base científica fue considerada insuficiente, sustancias que no fueron identificadas mediante pruebas concluyentes, contradicciones en testimonios oficiales, evidencias cuya trazabilidad no pudo explicarse y documentos sobre dos acontecimientos relevantes que ni siquiera aparecían asentados en los archivos históricos del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal.

A esos problemas se añadió otro elemento: los familiares que se habían constituido en querellantes y actores civiles terminaron retirando su acción contra los propietarios de Vidal Plast al considerar insuficiente lo demostrado durante el juicio.


Una acusación construida sobre un incidente anterior

La teoría del Ministerio Público tenía como punto de partida un hecho ocurrido varios meses antes de la explosión.

Según la acusación, durante marzo de 2023 se produjo un incidente en las antiguas instalaciones de Vidal Plast mientras se realizaban trabajos de herrería. Una chispa habría alcanzado materiales almacenados y provocado una reacción con humo y calor.

Bomberos que acudieron a aquella emergencia relacionaron posteriormente el episodio con una sustancia denominada ATOFINA-LUPEROX A 70S, clasificada como peróxido orgánico 5.2.

La Fiscalía sostuvo que los propietarios fueron advertidos de que el material era peligroso y de que no debía permanecer almacenado en esas condiciones. Esa advertencia permitió al Ministerio Público plantear que existió una señal previa del riesgo antes de la explosión del 14 de agosto.


Sin embargo, cuando esa hipótesis tuvo que ser probada ante el tribunal surgieron dificultades.

Uno de los responsables del Cuerpo de Bomberos declaró que aproximadamente nueve cajasfueron retiradas después del primer incidente y entregadas a Edward Vidal. El tribunal señaló que no se demostró que se tomaran muestras para establecer científicamente qué contenían aquellas cajas ni que el supuesto producto permaneciera posteriormente en el inmueble hasta el día de la explosión.

Ese vacío afectó directamente el núcleo de la acusación.

El Ministerio Público necesitaba probar no solo que en marzo había existido un producto peligroso, sino que ese material estaba todavía presente cinco meses después, que produjo la explosión y que permanecía bajo el control de los acusados.

La sentencia concluyó que esa cadena no fue demostrada.

Los análisis no confirmaron el peróxido

La explicación oficial atribuía la explosión a gases emanados del peróxido orgánicoacumulado en el inmueble.

Pero las muestras enviadas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) no produjeron resultados concluyentes.

El tribunal señaló que la tesis según la cual el peróxido provocó la explosión terminó apoyándose fundamentalmente en el episodio anterior de marzo y no en la identificación científica del producto después del desastre.

La sentencia calificó la conclusión sobre los gases de peróxido como una hipótesis técnica que necesitaba corroboración adicional.

El informe del Cuerpo de Bomberos situaba además el epicentro de la explosión en las antiguas instalaciones de Vidal Plast y la asociaba con la acumulación de gases y materiales inflamables.

Pero el propio análisis judicial determinó que el informe no identificó con certeza la fuente específica de ignición y que la explicación sobre la acumulación de gases carecía del respaldo técnico suficiente para sustentar una condena penal.

La diferencia es importante.

El tribunal no negó que hubo una explosión ni que esta aparentemente comenzó en esa zona. Determinó que localizar el punto donde comenzó no equivalía a demostrar qué la produjo ni quién tenía responsabilidad penal por ello.

Evidencias que sobrevivieron, pero no apareció el agente químico

Otro cuestionamiento del fallo se concentra en el tratamiento de la escena y las evidencias físicas.

Parte de la explicación ofrecida durante la investigación fue que la intensidad del incendio había destruido o degradado las muestras útiles para identificar el supuesto producto químico.

  • El tribunal contrastó esa explicación con las propias evidencias incorporadas al juicio.

Fotografías, videos y testimonios mostraron que después de la explosión sobrevivieron restos plásticos, documentos, cheques y otros objetos.

Para la jueza, esa circunstancia impedía asumir automáticamente que el fuego había destruido todos los rastros del producto que supuestamente provocó la explosión.

La sentencia plantea que, si efectivamente no era posible encontrar residuos del supuesto agente químico, esa imposibilidad debía ser explicada de manera técnica y científica.

Ese respaldo tampoco quedó establecido de manera satisfactoria.

El tribunal señaló que la persona presentada como experta en explosivos no pudo precisaraspectos esenciales de su intervención, incluido a quién habría remitido determinadas evidencias recolectadas.

También cuestionó su afirmación de que el fuego había consumido completamente el lugar, porque fotografías y videos mostraban la permanencia de objetos y materiales después del siniestro.

No se trata de una observación secundaria. En una investigación cuya acusación dependía de demostrar la presencia de una sustancia química específica, la ausencia de una identificación científica terminó afectando directamente la posibilidad de establecer la causa.

El Cuerpo de Bomberos no tenía registros de los dos eventos

Uno de los señalamientos más delicados de la sentencia aparece cuando analiza la documentación del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal.

La defensa solicitó mediante acceso a la información pública los asentamientos, informes, libros y formularios relacionados con los eventos ocurridos en marzo y agosto de 2023.

La respuesta institucional fue que en sus archivos históricos, libros y formularios no reposaba la información solicitada porque los hechos no se encontraban asentados.

La jueza consideró que esa situación restaba credibilidad a informes atribuidosposteriormente a la institución y a testimonios de personas que afirmaban haber participado en ambos acontecimientos.

  • El problema resulta particularmente relevante porque el episodio de marzo era una pieza esencial de la acusación.

Si la teoría del Ministerio Público utilizaba aquel acontecimiento para explicar lo sucedido en agosto, la documentación oficial sobre el primer hecho adquiría una importancia central.

Sin embargo, cuando se solicitaron los registros históricos institucionales, estos no aparecieron.

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