El máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y dejó firme
la sentencia emitida por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual había confirmado el
auto de no ha lugar dictado a favor de Rizik Yeb, por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito
Nacional en mayo del año 2025, consolidando una reivindicación judicial y pública para el
empresario dominicano.
Santo Domingo, R.D. — La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de
Casación, dictó la Sentencia núm. SCJ-SS-26-0543, de fecha 30 de abril de 2026, mediante la cual
rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó en todas sus
partes la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00266, dictada el 25 de agosto de 2025 por la
Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Con ello quedó
cerrado, en las tres instancias jurisdiccionales, el proceso penal seguido contra el empresario Raúl
Antonio Rizik Yeb.
El proceso tuvo su punto de partida en la Resolución núm. 061-2025-SACO-00259, de fecha 19 de
mayo de 2025, mediante la cual el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó
las acusaciones formuladas por las partes acusadora pública y privada y dictó auto de no ha lugar
por insuficiencia de pruebas, al amparo del artículo 304, numeral 5, del Código Procesal Penal. En
esa misma decisión, el tribunal ordenó el cese de las medidas de coerción que pesaban sobre Rizik
Yeb y el levantamiento de la ficha que le había sido impuesta con motivo del proceso.
Ante esa jurisdicción, la acusación particular fue sostenida por su exesposa, Alexandra Mejía
Arcalá, representada por los abogados Mariel León Lebrón, Eric Raful Pérez, Joaquín Antonio
Zapata Martínez y Lilia Fernández León. La defensa técnica de Raúl Antonio Rizik Yeb ha estado a
cargo de los abogados Michelle Pérez Fuente, José Figueroa Guilamo y Keila Rodríguez, quienes
han ejercido su representación legal a lo largo de las distintas instancias del proceso.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2025, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional desestimó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio
Público y por la parte querellante, y confirmó el auto de no ha lugar por considerar que la decisión
recurrida contaba con una valoración jurídica correcta y conforme al derecho, ante la falta de
pruebas suficientes para sostener una apertura a juicio.
Al conocer el recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte verificó que la Corte de
Apelación había actuado conforme al derecho y que su decisión estaba debidamente motivada.
El máximo tribunal precisó que, si bien en el proceso penal dominicano rige el principio de libertad
probatoria, esa libertad no elimina la obligación de que las pruebas sean idóneas y capaces de
sustentar razonablemente una condena, y concluyó que las presentadas en este caso no fueron
suficientes para dar apertura a juicio.
Desde las etapas tempranas del caso, la defensa advirtió públicamente que la querella se producía
en el contexto de un proceso de divorcio y partición de bienes. El abogado Jottin Cury afirmó en
enero de 2024 que se trataba de “una estrategia legal utilizada como mecanismo de presión enla partición de bienes”, y en mayo de ese año calificó las acciones como “actuaciones judiciales
sin fundamento alguno”.
Para su defensa, este desenlace confirma la posición sostenida desde el inicio: que la acusación
carecía de base probatoria suficiente y que el proceso penal no podía emplearse para sustituir
controversias de naturaleza civil, familiar o patrimonial.
Rizik Yeb y su equipo legal reafirmaron su respeto por la justicia dominicana y valoraron que las
distintas instancias jurisdiccionales aplicaron el criterio jurídico correcto: en un Estado de
derecho, ninguna persona debe ser sometida a juicio penal sin pruebas suficientes, idóneas y
legalmente sostenibles.
“Hoy queda confirmado lo que la defensa sostuvo desde el primer día: no existían elementos
probatorios suficientes para sostener esta acusación. La justicia actuó, el derecho prevaleció y el
nombre de Raúl Rizik Yeb debe ser restituido ante la opinión pública con la misma fuerza con que
fue afectado tras un proceso que durante años afectó su nombre, su familia y su actividad
empresarial”, concluyó la defensa.
