El máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y dejó firme

la sentencia emitida por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual había confirmado el

auto de no ha lugar dictado a favor de Rizik Yeb, por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito

Nacional en mayo del año 2025, consolidando una reivindicación judicial y pública para el

empresario dominicano.

Santo Domingo, R.D. — La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de

Casación, dictó la Sentencia núm. SCJ-SS-26-0543, de fecha 30 de abril de 2026, mediante la cual

rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó en todas sus

partes la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00266, dictada el 25 de agosto de 2025 por la

Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Con ello quedó

cerrado, en las tres instancias jurisdiccionales, el proceso penal seguido contra el empresario Raúl

Antonio Rizik Yeb.

El proceso tuvo su punto de partida en la Resolución núm. 061-2025-SACO-00259, de fecha 19 de

mayo de 2025, mediante la cual el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó

las acusaciones formuladas por las partes acusadora pública y privada y dictó auto de no ha lugar

por insuficiencia de pruebas, al amparo del artículo 304, numeral 5, del Código Procesal Penal. En

esa misma decisión, el tribunal ordenó el cese de las medidas de coerción que pesaban sobre Rizik

Yeb y el levantamiento de la ficha que le había sido impuesta con motivo del proceso.

Ante esa jurisdicción, la acusación particular fue sostenida por su exesposa, Alexandra Mejía

Arcalá, representada por los abogados Mariel León Lebrón, Eric Raful Pérez, Joaquín Antonio

Zapata Martínez y Lilia Fernández León. La defensa técnica de Raúl Antonio Rizik Yeb ha estado a

cargo de los abogados Michelle Pérez Fuente, José Figueroa Guilamo y Keila Rodríguez, quienes

han ejercido su representación legal a lo largo de las distintas instancias del proceso.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2025, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de

Apelación del Distrito Nacional desestimó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio

Público y por la parte querellante, y confirmó el auto de no ha lugar por considerar que la decisión

recurrida contaba con una valoración jurídica correcta y conforme al derecho, ante la falta de

pruebas suficientes para sostener una apertura a juicio.

Al conocer el recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte verificó que la Corte de

Apelación había actuado conforme al derecho y que su decisión estaba debidamente motivada.

El máximo tribunal precisó que, si bien en el proceso penal dominicano rige el principio de libertad

probatoria, esa libertad no elimina la obligación de que las pruebas sean idóneas y capaces de

sustentar razonablemente una condena, y concluyó que las presentadas en este caso no fueron

suficientes para dar apertura a juicio.

Desde las etapas tempranas del caso, la defensa advirtió públicamente que la querella se producía

en el contexto de un proceso de divorcio y partición de bienes. El abogado Jottin Cury afirmó en

enero de 2024 que se trataba de “una estrategia legal utilizada como mecanismo de presión enla partición de bienes”, y en mayo de ese año calificó las acciones como “actuaciones judiciales

sin fundamento alguno”.

Para su defensa, este desenlace confirma la posición sostenida desde el inicio: que la acusación

carecía de base probatoria suficiente y que el proceso penal no podía emplearse para sustituir

controversias de naturaleza civil, familiar o patrimonial.

Rizik Yeb y su equipo legal reafirmaron su respeto por la justicia dominicana y valoraron que las

distintas instancias jurisdiccionales aplicaron el criterio jurídico correcto: en un Estado de

derecho, ninguna persona debe ser sometida a juicio penal sin pruebas suficientes, idóneas y

legalmente sostenibles.

“Hoy queda confirmado lo que la defensa sostuvo desde el primer día: no existían elementos

probatorios suficientes para sostener esta acusación. La justicia actuó, el derecho prevaleció y el

nombre de Raúl Rizik Yeb debe ser restituido ante la opinión pública con la misma fuerza con que

fue afectado tras un proceso que durante años afectó su nombre, su familia y su actividad

empresarial”, concluyó la defensa.

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