La jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, excluyó este viernes la acusación de terrorismo presentada por el Ministerio Público en el caso Intrant, al concluir que el presunto sabotaje a la red semafórica de Santo Domingo «no reúne los elementos exigidos» por la legislación dominicana para configurar ese delito.

Durante la lectura de su decisión, la magistrada sostuvo que, aunque la acusación describe acciones que afectaron el funcionamiento de los semáforos de la capital, no existen elementos que permitan establecer que esas conductas estuvieran dirigidas a provocar muerteslesiones físicas, temor generalizado en la población o daños graves a infraestructuras estratégicas, unos requisitos que contempla la ley para la configuración del terrorismo.

Uno de los principales argumentos de Rivas fue la comparación con el único precedente judicial por terrorismo que, según explicó, existe en República Dominicana.

La jueza recordó una sentencia emitida en 2016 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional relacionada con un ataque al Metro de Santo Domingo, un caso en el que sí se acreditaron los elementos necesarios para aplicar esa calificación jurídica.

Según explicó, en ese proceso se determinó que el responsable empleó un artefacto incendiario que causó lesiones físicas y psicológicas a personas, provocó daños materiales a una infraestructura estratégica del Estado y generó temor en la población.

«Esa sentencia permite hacer un argumento por contraste«, indicó la magistrada al analizar las diferencias entre ambos casos.

Rivas sostuvo que en el expediente relacionado con el Intrant no se describen daños a infraestructuras estratégicas, tampoco se identifican víctimas que hayan sufrido lesiones físicas o psicológicas ni se demuestra que las acciones atribuidas a los imputados generaran un estado de temor generalizado entre la población.

La jueza enfatizó que el elemento determinante para hablar de terrorismo no es el medio utilizado para cometer una acción, sino la finalidad perseguida por quien la ejecuta.

«Lo determinante en el terrorismo no surge por el medio empleado para el delito, sino de la naturaleza y finalidad de la acción, lo que no sucedió en el caso que nos refiere», señaló al explicar su decisión.

En ese sentido, indicó que la ley exige que la conducta esté orientada a provocar de forma indiscriminada muertes, heridas, lesiones o graves daños a infraestructuras estratégicas con el propósito específico de atemorizar a la población, tomar represalias contra el Estado o afectar relaciones internacionales.

A juicio del tribunal, ninguno de esos elementos aparece descrito en la acusación presentada por el Ministerio Público.

«No basta una acción que provoque desorden en el tránsito», sostuvo la magistrada, al señalar que la ley exige que exista una orientación concreta hacia los riesgos y consecuencias contemplados en el tipo penal de terrorismo.

La jueza agregó que tampoco se identifican personas afectadas física o psicológicamente a consecuencia del apagón de los semáforos, ni se establece un grado de peligro que permita concluir que existieron víctimas indeterminadas expuestas a los riesgos que exige la legislación.

Mantiene sabotaje y delitos tecnológicos

Aunque excluyó la acusación de terrorismo, la jueza Rivas decidió mantener el cargo de sabotaje y otros delitos vinculados a los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

La magistrada explicó que la acusación sostiene que, tras auditorías realizadas al contrato de semaforización, se produjeron intervenciones en la red semafórica durante horarios nocturnos y modificaciones de llavines que habrían impedido al Intrant acceder al sistema para reprogramar los tiempos de los semáforos.

Según indicó, la acusación fue presentada de manera individualizada y contiene elementos que permiten sostener, en esta etapa del proceso, que hubo afectaciones al tránsito y posibles violaciones a la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Por esa razón, decidió mantener la calificación jurídica de sabotaje para que sea debatida durante el juicio de fondo.

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