Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC), emitió este 13 de septiembre la sentencia TC/0434/24, a favor del Francisco José Herrera del Orbe, que ordena la devolución inmediata de una bocina, que habría sido incautada por miembros de la Policía Nacional de la División Antirruido de la Regional Santo Domingo Este en abril de 2021.

De acuerdo con el documento, el equipo fue incautado sin orden judicial ni la apertura de un proceso penal, lo que constituye en una violación del derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 51 de la Constitución. Lo que da pasó a una interrogante:

¿Ordenó el Tribunal Constitucional no incautar bocinas sin orden judicial?

Para el abogado Manuel Mateo Calderón, esta decisión fue sacada de contexto ya que la decisión del TC es que la Policía Nacional no proceda a la incautación de una propiedad, en este caso unas bocinas o un equipo de música, sin que exista orden judicial o causa legal alguna.

«Específicamente, en este caso se trató de un ciudadano que acudió ante el Tribunal Superior Administrativo mediante una acción de amparo a los fines de que se ordene la devolución de las bocinas que la Policía Nacional incautó en su residencia. Fue rechazado y entonces él acudió ante el Tribunal Constitucional mediante una revisión constitucional de amparo. Y el Tribunal Constitucional lo que decidió es que, en este caso particular, al no existir una orden judicial para incautar las bocinas y para penetrar a la residencia, ni existir ningún proceso judicial en contra de ese ciudadano, entonces acogía la acción de amparo«, explicó el jurista.

Mateo Calderón recalcó que la sentencia no ordena que agentes policiales no puedan incautar equipos de sonido que afecten el orden público o produzcan contaminación acústica.

«Con esto el Tribunal Constitucional no está estableciendo que la Policía Nacional en operativos no pueda incautar bocinas, por ejemplo, que se encuentren en vehículos, que se encuentren en la vía pública y que esté encendida con unos decibelios por encima de lo que establece la ley. No es a eso que se refiere. Porque cuando un ciudadano, cualquier persona en la vía pública, procede a encender uno de estos equipos y los decibelios están por encima de lo permitido por la ley, se encuentra en estado de flagrancia. Y en estado de flagrancia no se necesita autorización judicial. Específicamente nosotros tenemos la ley 287-04 que trata sobre esos ruidos y que fue modificada en el año 2019 mediante la ley 90-19«.

«Por lo tanto, que quede bastante claro porque se está malinterpretando la sentencia del Constitucional. Autorización judicial o causa legal. Y la otra causa legal es que la persona se encuentre en estado de flagrancia como he señalado anteriormente», concluyó Mateo Calderón.

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